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29 de mayo de 2020

Extenderán por otros 60 días las suspensiones a trabajadores sin tareas con una rebaja salarial del 25%

Por: Infobae

El acuerdo entre la UIA y la CGT vence hoy, por lo que se pactó prolongarlo ante el mantenimiento de la cuarentena obligatoria en el AMBA. Una vez que se firmó, el 27 de abril, cerca de 1.200.000 trabajadores pactaron suspensiones pagas y ahora podrán renegociarlo

El acuerdo marco entre la UIA y la CGT para suspender trabajadores sin tareas con una rebaja del 25% del salario neto será extendido por otros 60 días desde el 1° de junio. Así lo acordaron esta tarde empresarios y sindicalistas ante el vencimiento del convenio entre ambas partes, que estipulaba un plazo de vigencia de 60 días con efectos a partir del 1º de abril de 2020. Y el fundamento que explica la prórroga es el mantenimiento de la cuarentena en el AMBA, por lo que muchos sectores seguirán sin cumplir sus tareas o con dificultades para reanudar las actividades.   La extensión de la vigencia no debería ser homologada por el Gobierno, ya que, luego del acuerdo UIA-CGT, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 397 para reglamentar las suspensiones pagas, pero en esa norma no figuraba ningún plazo determinado de vencimiento.   El acuerdo marco permite que quienes no tengan tareas como producto de la cuarentena podrán ser suspendidos y cobrarán una suma que no podrá ser menor del 75% del salario.   Una vez que la UIA y la CGT lo firmaron, hubo una ola de sindicatos que rubricaron convenios de estas características, como los mercantiles, los metalúrgicos y los gastronómicos, entre otros. Se calcula que en abril y mayo hubo 1.200.000 trabajadores que no tenían tareas y que fueron suspendidos, con el pago del 75% del salario neto, y que ahora podrán extender ese mismo acuerdo. Según el texto que habían firmado la UIA y la CGT, quedan excluidos de sus alcances “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir, los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes.   En el acuerdo se estableció que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.   También preveía que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.   El pacto UIA-CGT fue firmado el 27 de abril y dos días después el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 397 que reglamentó los términos de lo que habían rubricado empresarios y sindicalistas para agilizar los acuerdos a los que se llegara desde ese momento. La norma firmada por el ministro Claudio Moroni estableció que “las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (de Contrato de Trabajo) y sus modificatorias serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación”, y agrega que “igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores”.   Cuando las presentaciones sean realizadas por el sector empleador, la resolución les otorga a los sindicatos con personería la facultad de revisar durante tres días las presentaciones de las empresas efectuadas ante el Ministerio de Trabajo, con el listado del personal afectado a las suspensiones, y el plazo puede ser prorrogado por dos días más a pedido de la representación gremial.   Vencido ese plazo de tres, o eventualmente de cinco días, el silencio de la entidad sindical permitirá que el expediente sea dado por conforme, pero si hay oposición de la parte gremial se abrirá “una instancia de diálogo y negociación” con la representación empleadora. En la resolución también se aclara que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que “no se ajusten íntegramente” a los términos del acuerdo entre la UIA y la CGT serán sometidos al “control previo” del Ministerio de Trabajo que, en cada supuesto, “indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido”.   Por último, la norma de la cartera laboral estipula que “las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas”.   El acuerdo UIA-CGT fue criticado por Hugo Moyano y las dos CTA, entre otros sectores, pero defendido por la propia central obrera: Héctor Daer, uno de sus cotitulares, dijo que “genera certidumbre a toda esta nebulosa de gente que viene de hace 45 días sin trabajar y que va a seguir así” y destacó que “les pone un piso a todas las negociaciones”.

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