El Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió el universo de empresas que pueden acceder a determinados créditos en moneda extranjera mediante la Comunicación “A” 8446, emitida el 11 de junio de 2026.
La norma permite otorgar estas financiaciones a clientes con ingresos en pesos que presenten garantías en moneda extranjera otorgadas por exportadores. En esos casos, el garante debe asumir el carácter de principal pagador y renunciar a los beneficios de excusión y división.
Además, las operaciones que cumplan con esas condiciones quedan exceptuadas del requisito general de adecuar los vencimientos del crédito al flujo de ingresos previsto en la moneda del préstamo.
Lo que hay que saber
- La Comunicación “A” 8446 fue emitida el 11 de junio de 2026.
- El BCRA amplió los sujetos elegibles para determinados créditos en moneda extranjera.
- Los préstamos pueden contar con garantías en dólares otorgadas por exportadores que actúen como principales pagadores.
La modificación alcanza al punto 2.1.2 del Texto Ordenado sobre Políticas de Crédito. Allí se incorporan las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera de los sujetos previstos por la normativa.
Para acceder a esta excepción, el exportador garante debe constituirse como principal pagador y renunciar a los beneficios de excusión y división. La operación también queda exceptuada de la exigencia de que los vencimientos guarden relación con los ingresos del deudor en la moneda del crédito.
En números
La Comunicación “A” 8446 modificó las condiciones de acceso a determinadas financiaciones en moneda extranjera. Su aplicación queda sujeta a los requisitos establecidos por la normativa y a la evaluación de cada entidad financiera.
