El Ministerio Público Fiscal, encabezado por el Procurador General y los fiscales de instrucción y de juicio, cumple un rol central dentro del nuevo Código de Procedimiento Penal. En este esquema, son los fiscales quienes llevan adelante la investigación de todos los delitos denunciados por particulares o conocidos a través del personal policial.
Lo que hay que saber
- Los fiscales ejercen la acción penal pública y dirigen la investigación penal preparatoria.
- Tienen la carga de reunir las pruebas necesarias para esclarecer los hechos denunciados.
- Deben actuar bajo los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal.
- Desde la implementación del nuevo Código, su actuación recibió cuestionamientos por distintas falencias operativas y procesales.
En el nuevo esquema procesal, los fiscales ejercen la acción penal pública, conducen la investigación penal preparatoria y coordinan a los funcionarios que intervienen en ella. Sobre estos profesionales recae la carga de la prueba respecto de los hechos que sostienen una acusación.
Esto implica la obligación de producir todas las evidencias necesarias para esclarecer un hecho delictivo, identificar a su autor y llevarlo a juicio. Pero también supone una responsabilidad igual de importante: solicitar la desvinculación de una persona cuando las pruebas demuestren la ausencia de responsabilidad del sospechado.
El Código de Procedimiento obliga expresamente a los fiscales a actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal. Esto significa que deben cumplir rigurosamente con la ley y promover la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad.
El principio de objetividad exige investigar todas las circunstancias relevantes del hecho, incluso aquellas que puedan beneficiar al imputado. Por su parte, la lealtad procesal impone a los fiscales el deber de exhibir las pruebas que posean o controlen y que puedan indicar la inocencia del acusado, atenuar su culpabilidad o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.
El proceso penal no se rige por la verdad formal, sino por la verdad real.— Rafael Berruezo
Ese punto resulta esencial para comprender el rol del Ministerio Público Fiscal. A diferencia del proceso civil, donde muchas veces se trabaja sobre la verdad formal presentada por las partes, el proceso penal exige una búsqueda más profunda: determinar qué ocurrió realmente, quién participó y cuál fue su grado de responsabilidad.

Desde la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, en febrero de 2022, la actuación de los fiscales ha sido cuestionada por distintos motivos. Entre ellos, se mencionan dificultades para garantizar la presencia de testigos en juicios orales, allanamientos realizados sin orden judicial, negativas a investigar delitos denunciados y deficiencias advertidas incluso por fiscales de juicio respecto de investigaciones realizadas en etapas previas.
En números
Las causas de estas falencias pueden ser variadas. Entre ellas se destacan la insuficiente preparación de algunos fiscales, tanto de quienes ya integraban el sistema como de quienes ingresaron tras la implementación del nuevo Código. También se señala una aplicación precipitada del nuevo esquema procesal, sin una adecuada provisión de recursos humanos y materiales.
A ello se suman directivas de autoridades superiores del Poder Judicial que, según el análisis planteado, inducen a equiparar el proceso penal con el proceso civil. Esa comparación resulta inapropiada, porque ambos procesos responden a lógicas diferentes: el civil se apoya principalmente en la verdad formal, mientras que el penal debe perseguir la verdad real.
Frente a este escenario, resulta necesario realizar un análisis inmediato de la actividad fiscal, evaluar las áreas de mejora y determinar acciones correctivas concretas. El objetivo no debe ser únicamente señalar falencias, sino fortalecer el funcionamiento del sistema penal y garantizar investigaciones serias, eficaces y respetuosas de la ley.
Medidas a considerar
- Evaluar el desempeño de las fiscalías desde la entrada en vigencia del nuevo Código.
- Detectar falencias en la etapa de investigación penal preparatoria.
- Mejorar la capacitación técnica y procesal de los fiscales.
- Revisar estructuras que dificulten la agilidad y la toma de decisiones dentro del sistema.
Una de las medidas urgentes planteadas es eliminar las oficinas de la Unidad de Abordaje Fiscal, cuya existencia habría dificultado la agilización de las causas y la adopción de decisiones serias para determinar hechos y responsabilidades.
Evolución del debate
Sin embargo, también corresponde destacar el trabajo de aquellos fiscales que cumplen sus funciones con dedicación y responsabilidad. Esas actuaciones constituyen excepciones dignas de reconocimiento dentro del sistema y demuestran que el fortalecimiento institucional también debe apoyarse en las buenas prácticas existentes.