🛑 Botón de arrepentimiento: el Gobierno habilitó a las empresas a pedir datos extra para dar de baja un servicio

El Gobierno nacional oficializó cambios en el funcionamiento del Botón de Arrepentimiento y en los procedimientos de baja de servicios, que ahora permitirán a las empresas solicitar información adicional al consumidor para verificar su identidad antes de cancelar una contratación.

La medida fue confirmada a través de la Disposición 3/2026, publicada en el Boletín Oficial por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, y apunta —según explicaron las autoridades— a prevenir fraudes y reforzar la seguridad de los usuarios.

🔍 Qué cambia en la baja de servicios

Con el nuevo esquema, cuando un usuario quiera dar de baja un servicio o ejercer el derecho de arrepentimiento, deberá cumplir con los pasos establecidos por la empresa proveedora, siempre que esos requisitos sean considerados razonables.

Desde el Gobierno aclararon que los datos solicitados deberán tener una finalidad exclusiva de verificación de identidad y seguridad, y deberán requerirse a través de los canales habituales de contratación.

🧾 El antecedente del Botón de Arrepentimiento

La modificación se apoya en la Disposición 954/2025, que había unificado la normativa sobre el Botón de Arrepentimiento y la cancelación de servicios contratados a distancia, con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos de los consumidores.

En ese marco, se había establecido que las empresas no podían exigir trámites adicionales ni registros previos al momento de solicitar una baja. Sin embargo, la normativa ya contemplaba la posibilidad de aplicar medidas razonables de verificación de identidad, algo que ahora se refuerza.

El nuevo mecanismo permitirá verificar que sea el titular quien dé de baja el servicio.

🔐 Por qué las empresas podrán pedir más información

Según explicaron desde Defensa del Consumidor, el nuevo protocolo busca garantizar que la solicitud de baja sea realizada efectivamente por el titular del servicio, evitando que terceros puedan cancelar contratos de manera fraudulenta.

Las autoridades remarcaron que estos mecanismos no deben interpretarse como una carga burocrática, sino como una herramienta de seguridad para proteger tanto al usuario como a la empresa.

⚖️ Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor

La normativa recordó que la Ley N° 24.240, en su artículo 10 ter, mantiene vigente el principio de que todo servicio contratado por teléfono o medios electrónicos puede rescindirse por el mismo canal, aun cuando se apliquen mecanismos de validación de identidad.

Además, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor será la encargada de dictar normas complementarias para ajustar el funcionamiento del sistema y resolver situaciones que surjan en la práctica.