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30 de octubre de 2019

AFIP retendrá IVA y Ganancias a las compras con billeteras electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos busca equiparar las transacciones realizadas con tarjetas de débito y crédito.

Buscando equiparar las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas.

Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas en el Boletín Oficial. Según explicó el organismo, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.

Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo. Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.



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