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21 de agosto de 2019

Soterramiento del Sarmiento: anularon el procesamiento de De Vido y sigue imputado Calcaterra

Por: Minuto Uno

La Cámara Federal porteña anuló la resolución del juez Martínez de Giorgi que había complicado a ex funcionarios y beneficiado con la falta de mérito a empresarios, entre ellos al primo del presidente Macri.

La Cámara Federal porteña anuló este miércoles los procesamientos dictados por el juez Marcelo Martinez de Giorgi a ex funcionarios del kirchnerismo, entre ellos a Julio De Vido, Ricardo Jaime y Roberto Barata en la causa en la que se investigan irregularidades y supuestos sobornos en el Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento.

La Sala II de la Cámara, integrada para este caso por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, resolvió dictar la nulidad de la resolución de primera instancia que además había dictado falta de mérito a empresarios, entre ellos a Angelo Calcaterra, el primo del presidente Mauricio Macri.

La resolución sobre uno de los casos más calientes de Comodoro Py, el de los supuestos sobornos de Odebrecht por el soterramiento del Sarmiento, iba a ser dictada varias semanas atrás, antes de las PASO, pero se fue postergando.

La Cámara cuestionó duramente el fallo del juez Martinez de Giorgi, quien no fundó debidamente su decisión y porque aún faltaba una prueba determinante que son las confesiones en Brasil en el marco de las investigaciones del Lava Jato.

En su momento, el magistrado afirmó que no había suficientes elementos para concluir que existieron sobornos por parte de Odebrecht y sus socios. La Cámara ahora sostuvo que "hay cosas que (el juez) necesariamente tenía que analizar y no analizó".

Los camaristas resolvieron sobre los procesamientos por negociaciones incompatibles, incumplimiento de deberes de funcionario público y dádivas (según cada caso) dictados con relación a los ex altos funcionarios.

También respecto de Pablo Emilio Campi, Rafael Enrique Llorens, Julio Tito Montaña, Emilio Javier Álzaga, Nelson Ariel Lucentini, Carlos Guillermo Astudillo, Hugo Marcelo Vallone, Hugo Manuel Martínez, Graciela Elsa Cavazza, Horacio Faggiani, Osvaldo Francisco Biset, Valeria Haylén Pomodoro, Yolanda Mirta Eggink, Enrique María Filgueira, Pedro Ochoa Romero, Carlos Retuerto Castaño, Fernando Julio Cortés, Héctor Javier Sánchez Caballero y Héctor Ramón Castro Sirerol. Todas sus defensas apelaron.

Por otra parte, también debieron revisar las faltas de mérito que beneficiaron a empresarios como Angelo Calcaterra, de la empresa IECSA, y primo del presidente Mauricio Macri.

Con falta de mérito estaban Mario José Blanco, Riccardo Dina, Gianvincenzo Coppi, Mario Cenciarini, Santiago Ramón Altieri, Alejandra Érika María Kademián, Ángel Jorge Antonio Calcaterra, Manuel España, Eduardo Adolfo Fernández, Diego Alonso Hernández, Pablo Guillermo Previde, Augusto Omar Salvador Jorge Adur, Juan Ramón Garrone, Juan José Rampoldi, Carlos Gabriel Oliva, Roberto Fabián Rodríguez, Diego Luis Pugliesso, Jorge Ernesto Rodríguez, Nelson Javier Lazarte, Carlos Alberto Rodríguez y Lorenzo Ghella.

En el caso estaban sobreseídos Julián Vázquez, Mariano Vázquez y Marta Margarita Domínguez.

La fiscalía a cargo de Franco Picardi y las querellas Oficina Anticorrupción y la UIF recurrieron a la Cámara pidiendo que se procesara en esa sede a todos los mencionados (los procesados y los que están con falta de mérito) por el delito de cohecho, presuntamente cometido por el Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, para lograr la adjudicación y continuidad en la distintas etapas de la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno” de la Línea Sarmiento, acto administrativo que benefició al consorcio integrado –según anterior denominación- por las firmas IECSA S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S. A..

Las partes –tanto defensas como acusadores- también pidieron la nulidad del fallo del juez por estimar que tiene fundamentación aparente.

La Cámara declaró la nulidad de esa resolución por entender que el magistrado “no había fundamentado debidamente distintos aspectos que necesariamente tenía que analizar y no analizó”.



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