La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89. La Disposición 455/2026 se publicó el 17 de septiembre de 2026, cuando ya había concluido el período de las escalas, que se extendió de marzo a agosto.

El acuerdo fue celebrado por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, junto con la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC). La disposición identifica a esas entidades como firmantes, no a Hugo Moyano en forma individual.

Las escalas difundidas por el Sindicato de Camioneros contemplaron aumentos mensuales durante esos seis meses y una suma no remunerativa por única vez de $53.000 para marzo. La homologación oficial alcanza al acuerdo y a las escalas salariales del convenio, con los alcances y límites indicados en la disposición.

Lo que hay que saber


  • La Disposición 455/2026 homologó el acuerdo salarial del Convenio Colectivo 40/89.

  • Las escalas salariales acordadas abarcaron de marzo a agosto de 2026; ese período ya terminó.

  • El acuerdo incluyó una suma no remunerativa única de $53.000 para los haberes de marzo.

  • Firmaron la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las cámaras FAETYL, FADEEAC y CATAC.

En números


455/2026número de la disposición homologatoria

40/89convenio colectivo alcanzado

$53.000suma no remunerativa única prevista para marzo

Marzo-agosto de 2026período de las escalas salariales

La planilla publicada por el Sindicato de Camioneros detalló incrementos escalonados para los meses comprendidos en el acuerdo. Los porcentajes variaron según el mes y las condiciones de cada escala.

La disposición oficial establece que el ámbito de aplicación se circunscribe a la representatividad de las entidades empresariales firmantes y de la organización sindical signataria. También señala condiciones sobre el tratamiento de sumas pactadas y la administración separada de una contribución incluida en el acuerdo.