El Gobierno nacional simplificó el procedimiento para homologar vehículos fabricados bajo las normas de seguridad de Estados Unidos, conocidas como Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

La medida fue establecida por el Decreto 796/2026, firmado el 25 de agosto, publicado en el Boletín Oficial el 26 de agosto y vigente desde el 27 de agosto. La norma modifica la reglamentación de la Ley de Tránsito, pero no elimina los requisitos de seguridad ni ambientales exigidos para los vehículos 0 km.

Lo que hay que saber


  • La medida alcanza a vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses FMVSS.

  • La Blue Ribbon Letter de la NHTSA puede acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.

  • Los vehículos deben obtener además la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.

El decreto reconoce como documentación suficiente a la Blue Ribbon Letter, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que incluya la marca, el modelo y los datos correspondientes al número de identificación vehicular —VIN—.

Cómo funcionará el nuevo mecanismo

El reconocimiento se aplicará conforme a los criterios que establezca la autoridad competente. La modificación no impide la fiscalización posterior ni libera a fabricantes e importadores de sus responsabilidades por la fabricación, importación y comercialización de los vehículos.

Alcance de la medida
Según el Decreto 796/2026, la Blue Ribbon Letter permite acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva bajo las normas FMVSS, sin exigir requisitos de seguridad adicionales a los establecidos por la NHTSA.
Responsabilidades
Fabricantes e importadores deberán informar sanciones, investigaciones, incumplimientos o campañas de retiro vinculadas con los vehículos alcanzados y replicar en la Argentina las acciones correctivas correspondientes.

Todos los vehículos 0 km, nacionales o importados, deben contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), vinculada con emisiones, ruidos y radiaciones parásitas.

El decreto también establece que el ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones, certificaciones u otros documentos presentados durante el trámite será considerada una falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.