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9 de agosto de 2019

Cómo funciona la veda en las redes sociales

Por: Infobae

¿Están alcanzadas las plataformas por esta limitación? Qué dice la ley y el análisis desde la Comisión Nacional Electoral.

Desde este viernes a las 8 de la mañana rige la veda electoral de 48 horas por las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevan a cabo este domingo 11 de agosto.

La veda es una regulación que tiene como objetivo que el votante tenga tiempo de "reflexionar" acerca de su decisión y no se vea afectado por la propaganda política, al menos en ese periodo final. En este sentido están prohibidos los actos de difusión, la publicidad, la difusión de encuestas y carteles.

Esta limitación de publicaciones con fines electorales abarca a medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos. Como se ve, dentro del enunciado de la ley, está mencionado "internet", pero no se especifica puntualmente a las redes sociales.

En este punto, desde la Comisión Nacional Electoral (CNE) dijeron que las redes también están alcanzadas por esta limitación. Así lo explicó Sebastián Schimmel, Secretario de la CNE, en diálogo con Luis Novaresio, por Radio La Red.

  En redes abiertas rige la veda electoral como en los demás medios de comunicación: están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragio (Shutterstock)

En redes abiertas rige la veda electoral como en los demás medios de comunicación: están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragio (Shutterstock)

"En lo que sea comunicación interpersonal como un WhatsApp entre dos particulares allí no podemos inmiscuirnos, salvo que haya publicidad formal y contratada que sí está prohibida. Pero en una red abierta, como Facebook o Twitter, cuando la cuenta no está cerrada, las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación".

En este sentido, remarcó que están prohibidas la publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de sufragio de los votantes. De todos modos, aclaró que, en lo que se refiere al contenido, a veces puede ser difícil determinar si un contenido constituye un acto proselitista o no.

Martín Becerra, especialista en medios de comunicación e investigador del Conicet también se pronunció sobre este tema en su blog. Según explicó allí, la veda también debería comprender a las cuentas oficiales de partidos y candidatos en redes sociales, con lo cual sobre los días de veda sólo podrían publicar sobre cuestiones no vinculadas a hacer proselitismo.

"Éstas, al tener como finalidad específica la representación de una formación política o de una candidatura, deben cuidarse en lo atinente al proselitismo (que es inherente a estos perfiles) y, por consiguiente, sí resultarían alcanzadas por la veda electoral a menos que regulen sus mensajes a la promoción de la participación en los comicios, más aún en el contexto del compromiso de buenas prácticas que suscribieron casi todas las fuerzas políticas que compiten en estas elecciones, en mayo pasado, con la Cámara Nacional Electoral".



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